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Volveremos a RETOMAR los cursos con normalidad a partir del lunes 28 de agosto.
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En los últimos años el etiquetado de alimentos ha estado en boca de consumidores, organizaciones e instituciones por la veracidad de la información que incorporan, y por la ética y legalidad del comportamiento de las empresas de alimentación. Afortunadamente, cada vez hay más conciencia ciudadana respecto a la calidad y la idoneidad de los alimentos que consumimos.
También mucha más información, que por un lado es algo positivo, pero como imaginaréis, un arma de doble filo debido a la poca rigurosidad de mucha de esa información (o desinformación, diríamos).
Vamos a tratar de aportar directrices claras y entendibles sobre el etiquetado de alimentos, en qué debemos fijarnos para tomar buenas decisiones, y qué nutrientes son por los que debemos optar a la hora de confeccionar nuestra alimentación.
Introducción al etiquetado de alimentos
Hace no muchos años poca gente le prestaba atención al contenido nutricional de los productos que adquiría. Ha sido y es una de nuestras principales tareas como nutricionistas el enseñar, instruir y educar a los pacientes y a los usuarios/as en general a conocer y entender lo que nos dice el etiquetado de alimentos en cada producto.
A la hora de interpretar correctamente el etiquetado de alimentos, vamos a tener claras 4 áreas. Las explicamos:
Ingredientes del producto
Fijarnos lo primero en el orden en la que los ingredientes del producto que estamos pensando en comprar según su cantidad, así sabremos cuáles son los principales ingredientes por peso específico que componen el alimento. Es decir, qué cantidades estamos ingiriendo de cada ingrediente en ese producto. Entender bien de mayor a menor cantidad, la composición del producto.
Si nos interesa un producto con garbanzos, asegurarnos que los garbanzos son el principal ingrediente en cantidad. Es una buena manera de identificar “engaños” por el nombre del producto (Ej. Tabletas de brócoli, y la hortaliza está sólo en un 3% de la composición del alimento).
Cantidad de ingredientes: Los productos envasados en cuyo etiquetado veamos más de 4 o 5 ingredientes, tienen muchas posibilidades de ser (no todos, pero la mayoría) alimentos ultra procesados o al menos prescindibles de nuestra dieta. Este pequeño “truco” nos servirá para eliminar malas opciones nutricionales a golpe de vista.
Si vemos que entre los primeros ingredientes aparecen la sal o el azúcar, descartarlo de inmediato.
Composición por nutrientes
Vamos a fijar una serie de indicaciones a modo de sugerencia entendiendo que cada persona (esto es muy variable según cada individuo) ingiere una ración individual de 100 gr de la comida/alimento/producto escogido.
Grasas
Ya sabemos que existen diferentes tipos. Las grasas trans son las que siempre debemos evitar. Con que aparezcan en el etiquetado de alimentos de cualquier producto, descartarlo. Debería salir reflejado como “grasas hidrogenadas” o “grasas parcial o totalmente hidrogenadas”.
En una cantidad de igual o inferior a 30 gr por cada 100 gr, sí que podemos considerar que el producto es susceptible de ser incluido en nuestra dieta. Dependerá de la calidad de las grasas. Las grasas saturadas, que estén en una proporción máxima de 10 gr/100 gr. Las grasas monoinsaturadas y las poliinsaturadas (ácidos grasos omega-3 y omega-6) en lugar de las saturadas, es más saludable y ayuda a reducir el colesterol malo. (colesterol LDL).
Aceite de oliva frente a aceite de soja, de palma o de girasol.
Kilo calorías
En proporción, tratar de no superar las 200 kcal por cada 100 gramos. Hay productos que consideramos “buenos” como el aceite de oliva que aporta unos 9-10 kcal por cada gramo, lo que exponencialmente se nos iría a casi 900 kcal cada 100 gr. Como no es normal consumir tal cantidad de aceite de oliva en una comida, sí que es saludable el consumir aceite de oliva extra. Lo mismo ocurre con los frutos secos o los cereales integrales.
Sal y azúcar
Repetidamente oímos que la sal y el azúcar son los elementos que más solemos descuidar en nuestra dieta habitual, que nos “despreocupamos” de ellos, hasta que el análisis de sangre nos muestra unos niveles por encima de lo médicamente recomendado y nos ponemos entonces a ponerle remedio.
Este remedio comienza desde la lista de la compra y mediante una elección de productos con niveles de sal y azúcares equilibrados. Para que os ayude a identificar productos recomendables cuando leamos el etiquetado de los alimentos, tened en cuenta que un producto que tenga más de 1 gr de sal por cada 100 gr, ya se considera desproporcionado. Por su parte, se considera una composición alta en azúcar cuando un producto suma 10 gramos o más por cada 100 gr. Proporciones fáciles de recordar y, como vemos, de gran calado e importancia.
No debemos ingerir más de 5 gramos de sal al día, lo cual sería ya una cantidad peligrosa. Tened en cuenta que consumir sal no es echarnos sal a las cosas. La mayoría de productos ya llevan su ración de sal en su elaboración. Mucha gente desconoce este hecho y pone en riesgo su salud a largo plazo por el sobre consumo de sal a diario.
Azúcares añadidos: La industria alimentaria que hace uso de estos azúcares en sus productos procesados o preparados tratan de ocultarlos lo mejor posible en el etiquetado de los alimentos. Serían los sirope, glucosa, fructosa, néctar, dextrosa, la melaza o la sucrosa. Leer bien los etiquetados y no comprar alimentos con más de 5 gramos por cada 100 de azúcares añadidos.
Nombre de los productos
Ojo, que aquí el marketing se hace grande hasta el punto de enmascarar gran parte de la verdad sobre el producto que tenemos entre manos y pensamos adquirir. Para identificar si estamos ante un engaño alimentario con mayúsculas, siempre observar cuál es el principal ingrediente del producto. Si no coincide con el nombre en sí del alimento, pensar mal y acertaréis
. En estos casos, el consejo es no comprarlo.
Fácil de ver: elegimos un bote de garbanzos extra, vemos que su principal ingrediente son los garbanzos. Conclusión: Adelante, compramos.
Esta vez, elegimos unos palitos de atún, y observamos que el primer ingrediente en proporción es harina de trigo. Lo volvemos a dejar en su estante y marchamos
Conclusiones
Deberíamos todos los consumidores acostumbrarnos, y casi obligarnos, a mirar, leer y saber interpretar el etiquetado de los alimentos. Saber que un buen aporte de fibra en un producto sería el que tiene más de 5 gramos cada 100, que cuantas más proteínas, vitaminas y minerales aporte, mejor que mejor, y que los ingredientes refinados como harinas o aceites, o los aditivos alimentarios (ácido carmínico, indigotina, caramelo caústico, etc.), los debemos evitar siempre que podamos porque nos dicen que esos productos están ultra procesados.
Aún hoy mucha gente cae bajo el influjo de un nombre de producto fantasioso, comercial y atractivo. Generalmente son cebos para que piquemos, pero si nos fijamos en la composición de los productos, la misma nos dice la verdadera realidad del alimento, que suele distar mucho de lo que su denominación comercial proclama.
De un tiempo a esta parte, la conciencia por reciclar y proteger el medio ambiente está cada vez más extendida entre la sociedad, son muchas más las personas y empresas que practican el recycling y se preocupan por mantener la salud del planeta, sobre todo en un sector, el de la hostelería, que genera una gran cantidad de residuos diarios.
Es por ello que, tras 20 años de vigencia, se antojaba más que necesaria una revisión integral de toda la normativa de envases y residuos para adaptarla a los nuevos requerimientos comunitarios que son de aplicación en esta materia.
Para hacerlo efectivo, a finales del pasado año, se publicaba el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases (RD 1055/2022, de 27 de diciembre) que define el nuevo marco jurídico en la materia, y que deroga la actual Ley de Envases.
Con este Real Decreto, se logra prevenir y reducir el impacto de los envases y de sus residuos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta todo su ciclo de vida, por lo que se trata de una norma con una clara intención de ratificar las políticas hacia la economía circular que se están desarrollando en los últimos años.
Principales requisitos de la nueva Ley de Envases
Este Real Decreto es aplicable a todos los envases y residuos del mercado, independientemente de que su origen sea la industria, comercio, oficinas, hostelería, servicios u hogares.
Para que la gestión de los recursos sea eficaz es necesario contar con una base documental global y generalizada que permita una actuación conjunta, siendo el Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre sobre envases y residuos de envases o la Ley 7/2022, de 8 de abril sobre residuos, ejemplos a destacar.
Estas normativas indican como necesaria la implantación y consideración de las siguientes pautas y premisas:
No todos los residuos y recursos requieren de la implantación de las mismas medidas de gestión, lo que hace necesario una agrupación diferenciando entre los siguientes:
Recursos energéticos: En el consumo de este tipo de recursos las medidas a llevar a cabo serán las siguientes.
Recursos mecánicos: El uso del utillaje, herramientas, maquinaria y equipos requiere de los siguientes principios.
Recursos de consumo: En el uso de materias primas se deben seguir estas medidas.
Formación para adaptarse a las exigencias
La gestión correcta de los recursos debe permitir la reducción de residuos, por lo que la prevención y reutilización de envases debe ser la primera de las premisas a considerar. Para ello, la formación del personal es fundamental, por lo que el desarrollo de campañas de formación debe ser una prioridad. Una razón más que evidente para no quedarse atrás y empezar a adaptarse a las exigencias que marca este nuevo Real Decreto.
En nuestras empresas y organizaciones surgen diariamente conflictos que pueden derivar en episodios de violencia verbal, física y/o sexual. Estas situaciones suponen una ruptura del clima laboral y pueden convertirse en acoso laboral y/o sexual lo que tendrá repercusiones que pueden llegar a ser muy graves y dónde la empresa y sus responsables se pueden ver arrastrados a un proceso laboral y/o judicial.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del “sólo sí es sí”), las empresas…
…podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados
Por tanto, todos los negocios, independientemente del número de empleados, están obligados a elaborar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual. En caso contrario, el autónomo podría ser duramente sancionado.
OBLIGACIÓN POR LEY
Todas las empresas que tienen personas empleadas están obligadas a contar con un protocolo de acoso laboral, independientemente del número de su plantilla.
AUNQUE LA EMPRESA NO TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD, ESTÁ OBLIGADA A TENER UN PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL
¿QUÉ DEBO INCLUIR EN ESTE PROTOCOLO?
En primer lugar, es importante que el propio protocolo refleje la tolerancia 0 que tiene la empresa frente al acoso y el compromiso con toda su plantilla de protegerles y velar por su seguridad.
Por otra parte, se deberá incluir el desarrollo de la normativa interna y por tanto medidas específicas de actuación frente a situaciones de acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo, qué canal de comunicación se utilizará para la notificación de estos hechos, que asegure la confidencialidad.
¿ES SUFICIENTE CON GENERAR UN DOCUMENTO?
Aunque el texto legislativo solo hace referencia a la materialización, comunicación y aplicación de este, es conveniente ofrecer una formación de sensibilización contra el acoso laboral a toda la plantilla.
¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA NO TIENE UN PROTOCOLO LABORAL?
No tener protocolo o bien no cumplir con este, puede tener como consecuencia para la persona empresaria la imposición de sanciones con multas que oscilan hasta los 225.018€ e incluso penas de prisión.
A parte, el incumplimiento de este deber conlleva la posibilidad de que tu empresa no pueda beneficiarse de ayudas y bonificaciones.
Puede que desconocieras la obligatoriedad de tu empresa de contar con este protocolo, pero no te preocupes, contacta con nosotros y te ayudaremos!
El Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ya es una realidad. Esta se marca como principal objetivo se marca la reducción del volumen de pérdidas y desperdicio alimentario. Con ello, también se pretende alcanzar un ahorro en los recursos empleados en la producción, así como en los esfuerzos humanos técnicos y económicos empleados en la cadena logística.
Esto se relaciona con el objetivo de desarrollo sostenible 12 de la Agenda 2030, en su meta 3: “para 2030 hay que reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor, y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministros”.
Ante la próxima entrada en vigor de la Ley de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, se hace necesaria una adaptación en establecimientos y sistemas de gestión con el fin de adaptarse a las exigencias que este proyecto de ley promueve y exige. En otras palabras, será necesario aprender cómo aplicar un mayor aprovechamiento de los insumos.
Y es que hay que tener en cuenta que este proyecto de ley influirá sobre todos los ámbitos de la cadena de suministros alimentarios: desde la producción primaria, fabricación, venta minorista, distribución; hasta los restaurantes y servicios de comidas.
En concreto se exigirá la aplicación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir la generación de excedentes. Por ejemplo, los establecimientos de hostelería y restauración estarán obligados a facilitar al consumidor que (sin coste adicional) pueda llevarse los alimentos que no haya consumido. Además, tendrán que informar de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú, de esta opción.
Otro ejemplo lo encontramos en los establecimientos de venta, en donde se tendrá que fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos, así como diferenciar los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, incentivando la compra a través de medidas promocionales de venta.
Una vez entre en vigor este proyecto de Ley, infringir estas medidas supondrá enfrentarse a sanciones que abarcan desde una simple multa de 2.000€ hasta otras que pueden alcanzar los 500.000€. Una razón más que evidente para no quedarse atrás y empezar a adaptarse a las exigencias que marca la Ley.
Con este fin hemos creado nuestro nuevo contenido On.line de 10 horas: Prevención de desperdicios alimentarios. De esta forma, podrás responder a la inminente demanda formativa sobre cómo interpretar la normativa, sus advertencias y obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria. Y, lo que es más importante, ayudar a identificar las buenas prácticas que imponer para minimizar las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Y, si sigues teniendo dudas sobre este contenido, no dudes en ponerte en contacto con nostros. Te aclararemos todo al respecto.